Los 14 alérgenos obligatorios
El anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 enumera las 14 sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y que deben indicarse siempre, también en los alimentos sin envasar. Texto del anexo, con sus excepciones:
- Cereales que contengan gluten: Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados. Excepciones: jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; maltodextrinas a base de trigo; jarabes de glucosa a base de cebada; cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos.
- Crustáceos: Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos: Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado: Pescado y productos a base de pescado. Excepciones: gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Cacahuetes: Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja: Soja y productos a base de soja. Excepciones: aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados, entre otras excepciones del anexo II.
- Leche y derivados (incluida la lactosa): Leche y sus derivados (incluida la lactosa). Excepciones: lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos; lactitol.
- Frutos de cáscara: Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados. Excepciones: frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos.
- Apio: Apio y productos derivados.
- Mostaza: Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo: Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos: Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces: Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos: Moluscos y productos a base de moluscos.
Dónde se indican
- Alimentos envasados: en la lista de ingredientes, destacados tipográficamente (artículo 21).
- Alimentos sin envasar (bares, restaurantes, comedores, venta a granel): por escrito en etiquetas, carteles o la carta, o de forma oral con registro escrito y un cartel que lo indique (Real Decreto 126/2015).
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos alérgenos hay que declarar?
Catorce, los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011.
¿Los sulfitos siempre se declaran?
Se declaran en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos según las instrucciones del fabricante.
¿La avena tiene gluten a efectos de etiquetado?
Sí: el anexo II incluye la avena entre los cereales que contienen gluten.