Carta de alérgenos
Añada sus platos, marque los alérgenos y descargue la tabla en PDF.
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Qué debe indicar una carta de alérgenos
En los alimentos sin envasar, como los platos de un bar o restaurante, la información sobre los 14 alérgenos del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 es obligatoria (artículo 44). El Real Decreto 126/2015 permite darla por escrito (en la carta, en carteles o en etiquetas) o de forma oral si está registrada por escrito en el establecimiento y un cartel visible indica a los clientes que pueden pedirla al personal.
La tabla que crea esta herramienta sirve como registro escrito: un plato por fila, un alérgeno por columna. Revísela cada vez que cambie una receta o un proveedor.
Crear el cartel para el local Ver la lista de los 14 alérgenos
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la carta de alérgenos?
La información sobre los 14 alérgenos es obligatoria para los alimentos sin envasar (Reglamento 1169/2011, artículo 44). Puede darse por escrito, en la carta, en carteles o en etiquetas, o de forma oral si está registrada por escrito y un cartel visible lo indica (Real Decreto 126/2015).
¿Cuáles son los 14 alérgenos?
Gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.
¿Cómo indico las trazas?
La información sobre la posible presencia no intencionada de alérgenos es voluntaria (artículo 36 del Reglamento 1169/2011) y no debe inducir a error. Puede anotarla en el campo de observaciones de cada plato.